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Fracción I

LTAIPBC Art. 11
Sus facultades y los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño, metas y objetivos de sus programas operativos;

Actualización al 01 de marzo de 2016


LEBC. Artículo 5.
Los órganos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo:
  • La preparación y desarrollo del proceso electoral;
  • Vigilar que los partidos políticos o coaliciones realicen sus actividades con apego a la Ley;
  • Garantizar la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos que establece la Constitución Federal, y la Constitución del Estado, y
  • Las demás que establezcan las Leyes.
Ley Estatal Electoral del Estado Baja California LEEBC. Artículo 47.

Artículo 47.- Son atribuciones del Consejero Presidente del Consejo General:

  1. Preservar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Electoral;
  2. Establecer los vínculos y celebrar los convenios entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, centros de enseñanza para el apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto haciéndolo del conocimiento del Consejo General. En caso de convenios con organismos electorales se estará a lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo anterior;
  3. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General, declarando el quórum;
  4. Informar oportunamente al Instituto Nacional, las vacantes que se originen entre los consejeros electorales del Consejo General, para los efectos de sus correspondientes sustituciones;
  5. Vigilar y proveer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General;
  6. Proponer al Consejo General el nombramiento o remoción del Secretario Ejecutivo; a los titulares de los Departamentos de Procesos Electorales, Administración, Control Interno, y  de la Unidad Tecnica de lo Contencioso Electoral; de los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales, y al Coordinador de Comunicación Social del Consejo General, en los términos dispuestos en esta Ley;
  7. Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto Estatal, para su aprobación;
  8. Remitir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;
  9. Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;
  10. Someter a consideración del Consejo General las propuestas para la creación de áreas o unidades técnicas, para el mejor funcionamiento del Instituto, que le formule el Secretario Ejecutivo;
  11. Turnar a la Comisión competente aquellos asuntos que por la urgencia de su resolución así lo requieran;
  12. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos o resoluciones que establezca esta Ley y los que determine el Consejo General;
  13. Remitir al Congreso del Estado las Iniciativas de Ley o Decreto aprobadas por el Consejo General;
  14. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos, certificaciones y resoluciones que emita el Consejo General;
  15. Representar legalmente al Consejo General, cuando se interponga algún recurso en contra de sus actos o resoluciones, y
  16. Las demás que disponga esta Ley.
Ley Estatal electoral LEEBC. Artículo 46.

Artículo 46.- El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las iniciativas de Ley o Decreto en materia electoral para ser enviadas al Congreso del Estado;
  2. Expedir los reglamentos y acuerdos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; así como, los reglamentos interiores, circulares y lineamientos necesarios para el funcionamiento del Instituto Estatal, y fijar las políticas y programas de éste;
  3. Garantizar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como conocer de los informes específicos que estime necesario solicitarles;
  4. Designar o remover por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes con derecho a ello, al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal, conforme a la propuesta del Consejero Presidente;
  5. Designar o remover a los consejeros electorales numerarios y supernumerarios de los Consejos Distritales Electorales, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes con derecho a ello, a propuesta de la comisión respectiva, así como al Consejero Presidente de cada uno de los Consejos Distritales Electorales, de entre los propios consejeros, a propuesta del Consejero Presidente del Consejo General;
  6. Designar o remover a los titulares de los Departamentos de Procesos Electorales, Administración, de Control Interno, y de la Unidad Tecnica de lo Contencioso Electoral, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidente;
  7. Designar o remover al Coordinador de Comunicación Social del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente, así como expedir el Reglamento para el funcionamiento de la Coordinación;
  8. Integrar las comisiones permanentes y especiales del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente, o en su caso, de la mayoría de los consejeros electorales numerarios.
  9. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, dentro de cada uno de los Distritos Electorales, el domicilio que les servirá de cabecera, a los Consejos Distritales Electorales;
  10. Resolver sobre el otorgamiento o la cancelación del registro de los partidos políticos locales o el otorgamiento o la cancelación de la acreditación de los partidos políticos nacionales, en los términos de la legislacion aplicable;
  11. Aprobar anualmente las ministraciones para la entrega del financiamiento público a los partidos políticos, y el calendario mensual correspondiente;
  12. Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Gobernador, Munícipes y Diputados;
  13. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los candidatos independientes, partidos políticos y coaliciones en los términos de esta Ley;
  14. Resolver sobre los convenios de coalición o fusión que celebren los partidos políticos;
  15. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;
  16. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, Munícipes, las listas de Diputados y regidores por el principio de representación proporcional;
  17. Recibir supletoriamente las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, cuando exista imposibilidad por parte de la autoridad distrital electoral competente de recibirlas, para su posterior remisión al órgano correspondiente;
  18. Realizar el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y asignar las diputaciones correspondientes;
  19. Informar al Congreso del Estado sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional;
  20. Realizar el cómputo municipal de la elección de munícipes, declarar la validez de la misma y expedir la constancia de mayoría correspondiente;
  21. Asignar Regidores de representación proporcional de cada municipio, según corresponda, informando al Ayuntamiento respectivo, y al Congreso del Estado;
  22. Realizar el cómputo estatal de la elección de Gobernador, declarar la validez de la misma y expedir la constancia de mayoría correspondiente, informando al Congreso del Estado;
  23. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Estatal, para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, que el Ejecutivo proponga al Congreso del Estado;
  24. Conocer de las infracciones y faltas, en el ámbito de su competencia, y en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos establecidos en la esta Ley;
  25. Conocer y acordar lo conducente respecto del informe anual que deba rendir el Secretario Ejecutivo del Instituto;
  26. Autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las autoridades federales o estatales electorales en materia electoral;
  27. Expedir las convocatorias para las elecciones ordinarias, las cuales se sujetarán a las bases que contenga la misma y a las disposiciones de esta Ley;
  28. Aprobar el proyecto para la realización del proceso electoral extraordinario, consulta popular, plebiscito y referéndum, a propuesta del Secretario Ejecutivo; convocando en su caso, a los Consejos Distritales Electorales necesarios;
  29. Procurar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
  30. Procurar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y demás disposiciones aplicables;
  31. Ampliar o modificar los plazos y términos del proceso electoral establecidos en esta  Ley, tanto para elecciones ordinarias como extraordinarias, cuando exista imposibilidad material para realizar las actividades previstas, y resulte necesario para el cumplimiento de las diversas etapas del proceso electoral. Las convocatorias para estas elecciones se sujetaran  a las bases que contenga la misma y a las disposiciones  de esta Ley;
  32. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, en los diarios de mayor circulación y en aquellos medios que se consideren convenientes, las modificaciones a los plazos y términos del proceso electoral, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su aprobación;
  33. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado;
  34. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
  35. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional;
  36. Aprobar las solicitudes de transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas presupuestales que le sean presentadas, cuando así proceda, ordenando su remisión al Congreso del Estado para su autorización, de conformidad con la normatividad aplicable;
  37. Aprobar anualmente, previo informe del Secretario Ejecutivo, el cierre del ejercicio presupuestal y programático, autorizando su publicación en el Periódico Oficial del Estado; cierre que deberá integrarse a la cuenta pública que se turna al Congreso del Estado, para los efectos legales correspondientes, y
  38. Las demás que disponga esta Ley.
Reglamento Interior IEEBC. Artículo 29.

Son atribuciones de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento:

 a)      Conocer y dictaminar sobre el otorgamiento o pérdida de registro de los partidos políticos locales, así como el otorgamiento o pérdida de la acreditación de los partidos políticos nacionales;

b)      Conocer y dictaminar las solicitudes de registro de convenios de coalición o fusión que celebren los partidos políticos;

c)      Conocer y dictaminar las asignaciones por el principio de representación proporcional, en términos de la Ley Electoral;

d)      Conocer y dictaminar el financiamiento público en términos de la Ley de Partidos y la Ley de Candidaturas Independientes, así como proponer al Consejo General el calendario de ministraciones;

e)      Conocer y dictaminar los topes máximos de gastos para los aspirantes a candidaturas independientes, así como los precandidatos y candidatos, y

f)       Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 30.

Son atribuciones de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos:

a)      Conocer y dictaminar los proyectos de reglamentos del Instituto, así como proponer sus reformas y adiciones;

b)      Conocer y dictaminar los estudios y anteproyectos de reformas y adiciones a la legislación electoral;

c)      Conocer y dictaminar los requisitos de elegibilidad de los aspirantes a ocupar cargos de designación por el Consejo General;

d)      Conocer y dictaminar lo relativo al proceso de selección de ciudadanos para ocupar el cargo de consejero electoral distrital;

e)      Conocer y dictaminar los proyectos de toda clase de convocatorias públicas que deba expedir el Instituto, y

f)       Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 31.

 Son atribuciones de la Comisión de Procesos Electorales:

a)      Conocer y dictaminar el procedimiento para el sorteo de los lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral;

b)      Conocer y dictaminar sobre el Programa de Resultados Electorales Preliminares, en atención a los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

c)      Conocer y dictaminar sobre la ubicación e integración de las casillas especiales a instalar en los cinco municipios del Estado, cuando esta función se encuentre delegada por el Instituto Nacional Electoral a favor del Instituto;

d)      Conocer y dictaminar sobre los domicilios que servirán de cabecera de los Consejos Distritales Electorales en el Estado;

e)      Conocer y dictaminar respecto de los anteproyectos de estudio con el fin de analizar la viabilidad de otras formas de organización y votación electoral, tendientes a facilitar y enfatizar el desarrollo de la jornada electoral, mediante el uso de nueva tecnología, sin demérito de la autenticidad y secreto del voto;

f)       Conocer y dictaminar lo relativo a la documentación y material electoral, con base en los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral, y

g)      Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 32.

 Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica:

a)      Analizar y dictaminar los programas de orientación permanente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales;

b)      Conocer y dictaminar sobre el desarrollo, instrumentación y ejecución de programas de educación cívica y participación ciudadana, dirigidos y vinculados con el sistema educativo y población en general;

c)      Conocer, supervisar y dictaminar la gestión y coordinación de los programas de participación ciudadana y educación cívica, con las instituciones del sistema educativo y con el Instituto Nacional Electoral, para instrumentar y renovar convenios que mejoren su eficiencia;

d)      Conocer y dictaminar sobre el material didáctico para la implementación del Programa de Educación Cívica;

e)      Conocer y dictaminar respecto del registro de ciudadanos y agrupaciones interesados en participar como Observador Electoral.

f)       Conocer y dictaminar los estudios sobre las solicitudes de plebiscito y referéndum a que hace referencia el artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado;

g)      Conocer y dictaminar sobre los formatos oficiales para solicitar los procesos de plebiscito  referéndum, y

h)      Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 33.

Son atribuciones de la Comisión de Control Interno:

a)      Conocer y dictaminar sobre el establecimiento de criterios, lineamientos y formatos necesarios para la presentación de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Instituto;

b)      Conocer y dictaminar sobre las quejas o denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, e imponer las sanciones previstas en las fracciones I al III del artículo 398 de la Ley Electoral, atendiendo la gravedad de la falta;

c)      Conocer y dictaminar sobre la investigación administrativa y auditoría a las diversas áreas del Instituto;

d)      Proponer al Consejo General la aplicación de las sanciones de destitución del puesto e inhabilitación en contra de los servidores públicos del Instituto, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

e)      Conocer de los procesos de entrega y recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos en los que intervenga el Departamento de Control Interno, y

f)       Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 34.

Son atribuciones de la Comisión de Quejas y Denuncias:

a)      Conocer y dictaminar sobre el proyecto de resolución del procedimiento sancionador ordinario;

b)      Determinar dentro de los plazos previstos en la Ley Electoral, las medidas cautelares necesarias cuando resulten procedentes, a fin de lograr la cesación de los actos denunciados y las consecuencias de los mismos;

c)      Solicitar a la Secretaría Ejecutiva, a los departamentos, coordinaciones y unidades técnicas el auxilio que corresponda, en términos de la Ley Electoral, para la substanciación del procedimiento, el desarrollo de la investigación y la obtención de las pruebas necesarias;

d)      Conocer del informe circunstanciado que se remita al Tribunal de Justicia Electoral, producto del desahogo del procedimiento especial sancionador;

e)      Someter a la consideración del Consejo General los proyectos de resolución en los que se proponga el desechamiento e improcedencia de la denuncia, cuando se actualicen las causas previstas en la Ley Electoral, y

f)       Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 37.

Son atribuciones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información:

a)      Vigilar, por conducto de la Unidad de Transparencia, que se ponga oportunamente a disposición de la ciudadanía la información del Instituto, así como su actualización;

b)      Someter a consideración del Consejo General la adopción de medidas para la oportuna ejecución de actividades de la Unidad de Transparencia;

c)      Conocer y dictaminar el informe anual de actividades de la Unidad de Transparencia;

d)      Conocer y dictaminar los lineamientos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, y

e)      Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Ley Electoral del Estado de Baja California LEEBC. Artículo 51.

Artículo 51.- La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

  1. Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto Estatal;
  2. Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;
  3. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos;
  4. Supervisar el cumplimiento de los programas de educación cívica del Instituto;
  5. Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que los consejos distritales, sesionen y funcionen en los términos previstos por la presente Ley;
  6. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas cometidas por funcionarios electorales en materia electoral y, en su caso, hacer del conocimiento a la Comisión de Control Interno, para los efectos conducentes;
  7. Recibir informes del Titular del Departamento de Control Interno respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto Estatal y en términos de la Ley General; y
  8. Las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su presidente.
Reglamento Interior IEEBC. Artículo 41.

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere corresponde a la Junta:

a)       Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo;

b)      Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y programas generales del Instituto;

c)       Dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

d)      Coordinar las actividades de los Departamentos de Administración y de Procesos Electorales;

e)       Proponer al Consejo los proyectos de convenio a que se refiere el artículo 46, fracción XXVI de la Ley Electoral;

f)       Proponer al Consejo, el calendario y el plan integral del proceso electoral extraordinario al que se convoque, y

g)      Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 45.

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere corresponde al Departamento de Procesos Electorales:

a)       Fungir como Secretario Técnico de las Comisiones de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana y Educación Cívica;

b)      Proveer lo necesario para la distribución de la documentación y material electoral autorizado;

c)       Coadyuvar en la Instalación, funcionamiento  y clausura de los Consejos Distritales Electorales;

d)      Recabar de los Consejos Distritales Electorales copias certificadas de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

e)       Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación electoral, y proponer la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, cuando esta función se encuentre delegada por el Instituto Nacional Electoral a favor del Instituto Estatal;

f)       Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe el cómputo que conforme a la Ley Electoral debe realizar;

g)      Promover y orientar en forma permanente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales;

h)      Elaborar los anteproyectos del material didáctico e instructivos para el programa de educación cívica;

i)        Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas de educación cívica, dirigidos al sistema educativo y a la población en general;

j)       Impartir los cursos de capacitación a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla cuando esta función corresponda al Instituto por delegación del Instituto Nacional Electoral; así como los cursos de capacitación a los observadores electorales acorde a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral, y

k)      Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 47.

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Departamento de Administración:

a)       Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;

b)      Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación, capacitación y adiestramiento del personal del Instituto;

c)       Organizar, dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

d)      Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;

e)       Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Secretario Ejecutivo, así como el proyecto de cuenta pública;

f)       Proporcionar los recursos económicos y materiales necesarios previamente autorizados para la debida instalación, funcionamiento y clausura de los Consejos Distritales Electorales;

g)      Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestal, y

h)      Las demás que le confiera el Consejo General, la Junta, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Ley Electoral del Estado de Baja California LEEBC.

Artículo 55.-  Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

  1. Representar legalmente al Instituto Electoral, y otorgar previa autorización del Consejo General poderes a nombre de éste para actos de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa, judicial o ante particulares;
  2. Actuar como Secretario del Consejo General;
  3. Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, los acuerdos del Consejo General;
  4. Informar oportunamente al Consejo General, las vacantes que se originen entre los consejeros electorales de los Consejos Distritales, para los efectos de sus correspondientes sustituciones;
  5. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
  6. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los Secretarios Fedatarios de los Consejos Distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en servidores públicos a su cargo;
  7. Designar o remover al Coordinador de Partidos Políticos y Financiamiento, Coordinador Jurídico, Coordinador de Informática y Estadística Electoral, y al Notificador de la Secreataría Ejecutiva.
  8. Orientar y coordinar las acciones de los Departamentos de la Junta General Ejecutiva, Coordinaciones y Unidades Técnicas a su cargo; así como presentar ante el Consejo General, todos aquellos asuntos de las mismas, que requieran de su aprobación;
  9. Coadyuvar con la Comisión de Control Interno y el Departamento respectivo, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
  10. Aprobar las estructuras de los Departamentos, Coordinaciones y Unidades Técnicas del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
  11. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
  12. Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;
  13. Administrar los bienes muebles e inmuebles, inversiones y rendimientos financieros, y ejercer el presupuesto del Instituto Electoral;
  14. Proporcionar la información presupuestal, contable y financiera, que para los efectos de revisión de la Cuenta Pública lo requiera el Congreso del Estado;
  15. Presentar al Consejo General, un informe anual por escrito del ejercicio presupuestal de la Dirección a su cargo, así como informe anual de actividades durante los primeros diez días del mes de noviembre;
  16. Integrar y publicar la memoria del proceso electoral conteniendo la estadística electoral por Estado, Municipio, Distrito y Sección, una vez concluido el proceso electoral;
  17. Recabar, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
  18. Administrar el Padrón Electoral y los Listados Nominales que le sean proporcionados por el Instituto Nacional;
  19. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral, atendiendo, en su caso, los programas que fije el Consejero Presidente del Consejo General;
  20. Preparar el anteproyecto de presupuesto para la realización de elecciones extraordinarias, plebiscito, referéndum y consulta popular y someterlo a la aprobación del Consejo General;
  21. Elaborar manuales de organización de los Departamentos, Coordinaciones y Unidades Técnicas del Instituto;
  22. Elaborar los proyectos de reglamento interno de la Secretaría Ejecutiva y de los Consejos Distritales Electorales, para someterlos a consideración del Consejo General, y

XXIII. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, y esta Ley.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 46.

La Secretaria Ejecutiva es un órgano ejecutivo del Instituto, responsable de coordinar la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos, técnicos y operativos.

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:

a)      Actuar como Secretario del Consejo General y de la Junta, respectivamente, así como remitir a los integrantes de ambos  órganos colegiados los documentos y anexos necesarios para el oportuno desarrollo de sus trabajos;

b)      Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta;

c)      Acordar con la Presidencia los asuntos de su competencia;

d)      Coordinar la operación del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, así como las actualizaciones necesarias para someterlas a la aprobación del Consejo General;

e)      Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto para someterlo a la consideración de la Presidencia y ser remitido a la Comisión de Administración;

f)       Brindar apoyo a las comisiones permanentes y especiales del Consejo General, en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas;

g)      Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de acciones entre los Departamentos de la Junta, así como las Coordinaciones y Unidades Técnicas a su cargo;

h)      Disponer la realización de los estudios pertinentes para establecer delegaciones municipales durante los procesos electorales locales;

i)       Previo acuerdo con la Presidencia, convocar a las reuniones de la Junta;

j)       Coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones y acuerdos de los Consejos Distritales Electorales;

k)      Actuar a nombre y representación del Consejo General y de la Junta en los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales sean parte;

l)       Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule la Comisión y el Departamento de Control Interno como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

m)     Analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los Departamentos, Coordinaciones y Unidades Técnicas del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

n)      Coadyuvar en la ejecución de las reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados electorales preliminares que emita el Instituto Nacional Electoral;

o)      Coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el plan y calendario integral de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, el calendario de elecciones extraordinarias; así como disponer lo necesario para su aprobación por el Consejo General;

p)      En su carácter de Secretario del Consejo General, tomar lista de asistencia a los integrantes del Pleno;

q)      Realizar las acciones conducentes para sustanciar y formular los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, y someterlos a consideración del Consejo General;

r)       Vigilar que la Unidad de lo Contencioso remita los procedimientos especiales sancionadores al Tribunal de Justicia Electoral, en los términos de la Ley Electoral;

s)      Ejercer, y en su caso, delegar la función de Oficialía Electoral, a los servidores públicos del Instituto que designe;

t)       Tomar las medidas conducentes para requerir a las autoridades competentes la entrega de pruebas que obren en su poder y establecer medidas de resguardo de la información;

u)      Recibir los avisos de recuento de votos en la totalidad de las casillas en los Distritos en los que se acrediten los supuestos legales previstos en la Ley Electoral, y

v)       Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 55.

UNIDAD TÉCNICO DE LO CONTENCIOSO

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Unidad de lo Contencioso.

a)      Participar en las Sesiones de la Junta;

b)      Fungir como Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias;

c)      Formular las convocatorias relativas a las reuniones de trabajo y a las sesiones de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como levantar las actas y minutas de las mismas;

d)      Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones de la unidad a su cargo;

e)      Acordar sobre la recepción, la admisión o el desechamiento de las quejas o denuncias que sean presentadas;

f)       Acordar las prevenciones y aplicar los apercibimientos correspondientes, cuando se advierta que la queja o denuncia no contiene los requisitos legales;

g)      Proponer a la Comisión de Quejas y Denuncias las medidas cautelares que correspondan;

h)      Ordenar el emplazamiento del presunto infractor;

i)       Ordenar la práctica de las diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos;

j)       Acordar sobre la admisión, preparación y desahogo de las pruebas;

k)      Acordar el cierre de la instrucción;

l)       Remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios, así como de los relativos a la adopción de medidas cautelares;

m)     Emitir los acuerdos y oficios necesarios para dar trámite a las diligencias relativas a los procedimientos sancionadores;

n)      Habilitar a los servidores públicos de la unidad para el desahogo de las audiencias en los procedimientos sancionadores;

o)      Proponer al Secretario Ejecutivo las políticas y los programas de la unidad a su cargo;

p)      Proponer al Secretario Ejecutivo la estructura de la unidad a su cargo, conforme a las necesidades del servicio;

q)      Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de la unidad a su cargo;

r)       Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

s)      Turnar en forma inmediata al Tribunal de Justicia Electoral los expedientes completos de los procedimientos especiales sancionadores;

t)       Supervisar el desempeño de las funciones de los servidores públicos de la unidad a su cargo;

u)      Vigilar que en los asuntos de la competencia de la Unidad a su cargo, se dé cumplimiento a los ordenamientos, criterios y demás disposiciones normativas que resulten aplicables;

v)      Supervisar que el personal a su cargo conduzca sus acciones y conductas observando las disposiciones del marco jurídico aplicable, además de prestar rectitud y confidencialidad, de la información y asuntos de los que conozcan, y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos;

w)     Remitir al Instituto Nacional Electoral las quejas y denuncias que se reciban, cuando los hechos denunciados versen sobre propaganda en radio y televisión, y fiscalización electoral;

x)      Mantener actualizados y en orden los archivos, documentos y demás información bajo su resguardo, disponiendo lo necesario para su preservación, y

y)      Las demás que le confiera el Consejo General, el Secretario Ejecutivo, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 57.

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Coordinación de Partidos:

a)      Participar en las Sesiones de la Junta;

b)      Prestar la asesoría legal correspondiente a la Secretaría, a la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento y, en su caso, a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes;

c)      Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes, puntos de acuerdo, informes u opiniones de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento;

d)      Llevar los libros correspondientes para el registro de los convenios de fusión, frentes y coaliciones; de los integrantes de los órganos directivos y representantes acreditados ante el Instituto y candidatos a puestos de elección popular;

e)      Coadyuvar en la revisión de documentos que presenten los partidos políticos y coaliciones para el registro de su plataforma electoral, y elaborar el proyecto de dictamen correspondiente para remitirlo a la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento;

f)       Coordinar la revisión de los convenios de fusión, frentes y coaliciones que se presenten ante el Instituto, así como elaborar el proyecto de resolución respectivo y presentarlo ante la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento;

g)      Revisar la documentación que presenten los partidos políticos locales respecto a la integración de sus órganos directivos a nivel estatal y municipal, a fin de determinar la observancia a su normatividad interna;

h)      Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos que regulen las condiciones para la verificación del cumplimiento del porcentaje del apoyo ciudadano requerido para solicitar el registro como candidato independiente;

i)       Turnar al Instituto Nacional Electoral la información para que verifique la autenticidad de las afiliaciones en el proceso de registro de partidos políticos locales, así como la demás documentación requerida;

j)       Coadyuvar en la revisión de las solicitudes que presenten los partidos políticos y coaliciones, respecto al registro y sustitución de candidatos a puestos de elección popular, así como en el registro de los aspirantes a obtener una candidatura independiente;

k)      Coordinar y supervisar la recepción y seguimiento a las solicitudes que formulen los ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales;

l)       Elaborar los formatos que utilizarán los aspirantes a obtener una candidatura independiente durante las distintas etapas previstas en la Ley que las reglamenta;

m)     Ministrar el financiamiento público al que tienen derecho los partidos políticos y candidatos independientes;

n)      Formular los proyectos de topes máximos de gastos de precampaña, campaña, así como de los actos tendentes al apoyo ciudadano para la obtención de candidaturas independientes;

o)      Asistir a las sesiones de la Comisión de Partidos Políticos y Financiamiento en calidad de Secretario Técnico, y

p)      Las demás que le confiera el Consejo General, el Secretario Ejecutivo, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 59.

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Coordinación Jurídica:

a)       Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de la representación legal del Instituto;

b)      Brindar servicios de asesoría jurídica en general y electoral en particular a todos los órganos del Instituto;

c)       Preparar y revisar los proyectos de reglamentos interiores, lineamientos, acuerdos, convocatorias y demás dispositivos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

d)      Coordinar y supervisar la recepción, trámite y substanciación de los requerimientos formulados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales;

e)       Coordinar y supervisar la elaboración y revisión de los convenios que requiera suscribir el Instituto con los organismos electorales administrativos y jurisdiccionales, con las autoridades federales, estatales y municipales, y con los centros de enseñanza;

f)       Brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral a los órganos del Instituto;

g)      Proporcionar asesoría legal en la atención de las consultas o requerimientos de información formuladas por el Instituto Nacional Electoral;

h)      Elaborar los proyectos de dictámenes para el nombramiento de los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Coordinaciones, Unidades Técnicas y Departamentos del Instituto y someterlos a consideración de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, y

i)        Las demás que le confiera el Consejo General, el Secretario Ejecutivo, la Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 61.

COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA ELECTORAL

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Coordinación de Informática:

a)       Apoyar en su funcionamiento a todos los órganos del Instituto, en el manejo de los equipos de cómputo y del sistema de información del proceso electoral;

b)      Diseñar las políticas adecuadas para el uso del equipo de cómputo disponible en el Instituto;

c)       Proveer lo necesario para el diseño e impresión de la documentación y material electoral autorizado;

d)      Diseñar y mantener permanente actualizados y modernizados los programas y procedimientos que integran el sistema de información del proceso electoral;

e)       Coadyuvar en la custodia y resguardo de la información del padrón electoral y los listados nominales que administre la Secretaría Ejecutiva, que le sean proporcionados por el Instituto Nacional Electoral;

f)       Coadyuvar en la custodia y resguardo de la información relativa a cartografía electoral proporcionada por el Instituto Nacional Electoral;

g)      Elaborar los estudios, estadísticas electorales y la memoria del proceso electoral;

h)      Administrar la red de informática del Instituto que interconecta sus oficinas;

i)        Proponer las políticas y procedimientos en materia informática y telecomunicaciones para el uso racional de dichos recursos;

j)       Establecer mejores prácticas y estándares, así como aplicar normas nacionales e internacionales a los procesos relacionados con tecnologías de la información;

k)      Proponer planes de actualización y aprovechamiento de la infraestructura informativa y de telecomunicaciones, con base al inventario de bienes informáticos;

l)        Coadyuvar con la Coordinación de Partidos en la elaboración de los lineamientos que regulen las condiciones para la verificación del cumplimiento del porcentaje del apoyo ciudadano requerido para solicitar el registro como candidato independiente;

m)     Coadyuvar con el Departamento de Administración en el establecimiento de criterios y tecnologías para la actualización y mantenimiento de la infraestructura informática necesaria para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto;

n)      Coadyuvar en los programas y mecanismos que implemente el Instituto Nacional Electoral para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares;

o)      Desarrollar estudios que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de Programa de Resultados Electorales Preliminares, en base a los lineamientos que expida el Instituto Nacional Electoral;

p)      Administrar y mantener actualizada la página electrónica del Instituto, y

q)       Las demás que le confiera el Consejo General, el Secretario Ejecutivo, esta Ley Electoral y demás disposiciones aplicables.

Reglamento Interior IEEBC. Artículo 64.

Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Oficialía Electoral:

a)      Atender con diligencia las peticiones de los partidos políticos y de los órganos que integran el Instituto, de dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral, previstos en el artículo 60 de la Ley Electoral;

b)      Llevar un registro de las peticiones recibidas en la Secretaría Ejecutiva o ante los Consejos Distritales Electorales, así como de las actas de las diligencias que se lleven a cabo en ejercicio de la función;

c)      Resolver las consultas relativas a la competencia para atender una petición;

d)      Analizar y, en su caso, proponer la autorización de las solicitudes de ejercicio de la fe pública que, en apoyo de sus funciones, hagan el Consejo General, así como los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto a la Secretaria Ejecutiva;

e)      Detectar las necesidades y, en su caso, proponer formas de capacitación y actualización que se requieran para el mejor desempeño del personal en el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, y

f)       Establecer criterios de actuación para los servidores públicos que ejerzan dicha función y garantizar que en todo momento exista disponibilidad de personal para proporcionar el servicio.

 

Programas Operativos Anuales

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